LA LISTA ROBINSON Y LOS SISTEMAS DE EXCLUSIÓN PUBLICITARIA

  • El pasado jueves, la AEPD presentó las distintas novedades de la Lista Robinson que servirán para promover la protección de los datos personales de los ciudadanos.

    Por un lado, la Lista Robinson es un servicio gratuito de exclusión publicitaria, puesto a disposición de los consumidores, que persigue disminuir la publicidad que estos reciben a través de correo postal, electrónico, SMS, llamadas telefónicas o equivalentes.

    Por otro lado, pretende facilitar a las empresas el cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y de la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD).

    Las entidades que vayan a realizar campañas publicitarias dirigidas a interesados con los cuales no se ha mantenido ningún tipo de relación jurídica o comercial y/o no se ha recogido el consentimiento expreso de estos para realizar este tratamiento de datos, deberán consultar la lista Robinson para excluir del envío publicitario a los interesados apuntados, evitando así, la interposición de sanciones económicas por parte de la misma AEPD.

    La nueva LOPDGDD en su artículo 23 establece: “Quienes pretendan realizar comunicaciones de mercadotecnia directa, deberán previamente consultar los sistemas de exclusión publicitaria que pudieran afectar a su actuación, excluyendo del tratamiento los datos de los afectados que hubieran manifestado su oposición o negativa al mismo. A estos efectos, para considerar cumplida la obligación anterior será suficiente la consulta de los sistemas de exclusión incluidos en la relación publicada por la autoridad de control competente.”

    No será necesario realizar la consulta cuando:

    • El interesado ha manifestado expresamente su voluntad a la empresa para recibir publicidad. Es decir, la empresa o entidad que realiza mercadotecnia directa ha recogido expresamente el consentimiento de los interesados para tal fin.
    • La campaña publicitaria solo se dirige a interesados con los que se mantiene una relación comercial.
    • El cliente no ha revocada el consentimiento para el envío de publicidad. Los inscritos en la Lista sólo podrán recibir información publicitaria de las empresas de las que sean clientes o que hayan autorizado expresamente el envío de publicidad.

    No obstante, resulta necesario informar que la misma Lista permite notificar a las empresas con las     que se mantiene una relación comercial el deseo de no seguir recibiendo  más llamadas publicitarias                 de ellas. Esto es, revocación de llamadas.

    Las entidades deberán prestar especial cuidado cuando:

    • Su Base de Datos no está conformada solo por datos personales de clientes. Ejemplo: almacenamiento de datos de personas que han solicitado información sobre los servicios ofrecidos por la empresa pero finalmente no han contratado.
    • Para la realización de la campaña publicitaria traten datos de fuentes accesibles al público, considerándose como tal, los repertorios o guías de servicios de comunicaciones electrónicas, el censo promocional, las listas de personas pertenecientes a grupos de profesionales, los diarios y boletines oficiales y los medios de comunicación social.
    • Cuando los datos de contacto han sido obtenidos de Bases de Datos de otras empresas. Por ejemplo, compraventa de BB.DD.

    En definitiva, la Lista Robinson permite a los ciudadanos añadir o modificar las direcciones postales, direcciones de correo electrónico, números de teléfono en los que no se desea recibir publicidad no solo por canales (teléfono, SMS, email o postal), como ya ocurría anteriormente, sino también por sectores publicitarios. Esto es: automoción, energía y agua, financiación, formación, gran consumo, ocio, ONG, telecomunicaciones).

    Por su parte, las pymes y micropymes podrán realizar hasta 30.000 registros al año de forma gratuita.

    Por último, en lo que se refiere a las comunicaciones comerciales realizadas a través de llamadas telefónicas, correo electrónico, sms o equivalentes,  resulta necesario acudir también a lo dispuesto en la Ley 32/2003 de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones y en la Ley 34/2002 de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.

    Fuente:

     

    https://www.aepd.es/prensa/2019-04-08.html